Skip to content

¿Cada cuándo debemos verificar?

Según la normativa vigente (el Real Decreto 244/2016 de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida), deben someterse a control metrológico del Estado aquellos instrumentos de pesaje que sirvan para medir o contar y que sean utilizados en aplicaciones de medida por razones de:

  • interés público, 
  • salud y seguridad pública,
  • orden público,
  • protección del medio ambiente,
  • protección de los consumidores y usuarios,
  • recaudación de impuestos y tasas,
  • cálculo de aranceles,
  • cánones,
  • sanciones administrativas,
  • realización de peritajes judiciales,
  • establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal y todas aquellas que puedan determinarse con carácter reglamentario.

Aquellos  totalizadores discontinuos que se utilicen en transacciones comerciales, pues, deben estar sometidos a control metrológico del Estado.

Este control supone la necesidad de:

  • superar una evaluación de conformidad para su puesta en servicio;
  • una vez ya en funcionamiento, superar una verificación periódica cada dos años, que debe ser realizada por un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica, una entidad o empresa acreditada por ENAC como organismo de inspección (según la UNE-EN ISO 17020:2012) y designada por la Administración para esta tarea.